Buscar este blog

jueves, 6 de agosto de 2020

NOTIAVAIMS 5


CARTA DE PRESENTACION A LOS ENTES INTERNACIONALES

Nos dirigimos a su institución en esta oportunidad para saludarlos y manifestarle la
preocupación que nuestra Asociación AVAIMS (Asociación Venezolana de
Arquitectura e Ingeniería Medico Sanitaria) en la actual situación del aumento del
servicio sanitario en la población venezolana, debido a la presencia del Convit 19
en casi todo el territorio venezolano.

Es de nuestro conocimiento que existen acciones por parte de organizaciones
internacionales y gubernamentales que requieren ser abordados con urgencia por
profesionales de experiencia en el área medico sanitaria. Aspectos no solamente
que involucran la actualización tecnológica muy requerida de nuestros actuales
hospitales, se suman a la gravedad que nos compete en el crecimiento del Covid
19 en varios estados del territorio nacional.

Nuestra asociación AVAIMS esta consciente de la imperiosa necesidad que requiere
tomar acciones inmediatas en muchos conceptos funcionales, operativos,
normativos y tecnológicos de importancia.
Consideramos necesario que su organización, considere nuestra presencia en el
animo de sumar los esfuerzos que se requieren ante esta grave situación.



ESTATUTOS AVAIMS

ESTATUTOS AVAIMS

 

Artículo 1º- La Asociación Venezolana de Arquitectura e Ingeniería Médico Sanitaria, que para su identificación podrá usar además las siglas A.V.A.I.M.S, es una Asociación Civil legalmente constituida, creada por iniciativa de un grupo de Arquitectos e Ingenieros especializados en Arquitectura Médico Sanitaria y de carácter científico y cultural, sin fines de lucro, apolítica y de administración y régimen económico propio integrada por profesionales especializados en planificación, programación, diseño, estudio y selección de equipos para edificaciones Médico Sanitarias, construcción, mantenimiento, y en general todas las fases que comprenden la Arquitectura e Ingeniería Sanitaria.

 

Artículo 2º- El domicilio de la Asociación será la ciudad de Caracas, pero podrá actuar en todo el territorio de la República, para lo cual la junta Directiva podrá establecer oficinas en cualquier ciudad del país.

 

Artículo 3º-  La Asociación tendrá los siguientes objetivos y propósitos:

a) Velar porque la Arquitectura e la Ingeniería Médico Sanitaria corresponda a los intereses nacionales de política de salud, sirviendo por igual a la población venezolana, sin diferencias sociales, económicas, regionales o políticas, dando cumplimiento al principio legal del derecho a la salud consagrado en la Declaración de los Derechos Humanos y en la Constitución Nacional;

b) Colaborar con los organismos públicos y privados en el estudio de las cuestiones relacionadas con la Planificación, Programación, Planeamiento y Arquitectura Médico Sanitaria en general.

c) Colaborar con Asociaciones Afines, los Colegios Profesionales y las Universidades Nacionales en su labor docente, de divulgación científica y de coordinación profesional, así como con las entidades cuya orientación persiga el intercambio cultural y el progreso en aquellos campos de la actividad humana que tengan relación con la Arquitectura e Ingeniería Médico Sanitaria.

d) Fomentar la investigación, el estudio y el mejoramiento de las ciencias y de las artes relativas a la Arquitectura e Ingeniería Médico Sanitaria propugnando el óptimo funcionamiento para las prestaciones de los servicios de salud.

e) Realizar y auspiciar Seminarios, Jornadas y Congresos sobre las diversas fases que comprenden el campo de la Arquitectura Médico Sanitaria.

f) Actuar como centro de coordinación e intercambio de información de todas las actividades relacionadas con la Arquitectura Médico Sanitaria, propiciando la creación de los medios de difusión y divulgación necesarios para el logro de un mejor entendimiento de este campo por parte de la colectividad.

 

Artículo 4º- La Asociación tendrá una duración indefinida y su disolución sólo podrá efectuarse de conformidad con lo establecido por el Artículo 49 de estos Estatutos.

 

CAPÍTULO II

 

DE LOS MIEMBROS

 

Artículo 5º- La Asociación está integrada por tres categorías de miembros: a) miembros Activos; b) Miembros Contribuyentes; c) Miembros Honorarios.

 

Artículo 6º- Serán Miembros Activos: Los profesionales debidamente autorizados para ejercer en el territorio nacional, dedicados principalmente al ejercicio profesional de la respectiva disciplina comprendida en el campo de la Arquitectura e Ingenieria Médico Sanitaria, y que reúnan los siguientes requisitos: Estar debidamente inscrito en el Colegio Profesional correspondiente y con experiencia comprobada en el área medico sanitaria

 

Artículo 7º- Serán Miembros Contribuyentes todas aquellas personas e Instituciones que en forma periódica presenten su apoyo económico a la Asociación.

 

Artículo 8º-  Serán Miembros Honorarios las personas designadas con tal carácter por la Asamblea de la Asociación, previo informe de una comisión designada al efecto, en razón de su reconocida competencia en el campo de la Arquitectura Médico Sanitaria, así como también por haber prestado servicios relevantes a la Asociación.

 

Artículo 9º-  Para ser admitido como Miembro Activo de la Asociación, todo candidato deberá hacer una solicitud por escrito a la Junta Directiva, exponiendo las credenciales que justifiquen su aspiración. La solicitud deberá venir firmada conjuntamente por dos (2) Miembros Activos. Una vez que el candidato haya sido aceptado por la Junta Directiva y haya cancelado la cuota de inscripción, su nombre será inscrito en el Registro oficial de la Asociación y recibirá oportunamente la credencial correspondiente. Los candidatos a Miembros Honorarios deberán ser postulados por diez (10) o mas miembros que justifiquen tal distinción.

 

Artículo 10º- Dejarán de ser Miembros de la Asociación: a) Quienes faltaren a sus deberes de Miembros, a juicio de la Asamblea de la Asociación; b)quienes manifestaren por escrito a la Junta Directiva su voluntad de dejar de pertenecer a ella.

 

Artículo 11º- Son los deberes de Miembros: a) Cumplir con los Estatutos y Código de Ética de la Asociación y acatar las disposiciones y acuerdos emanados de los órganos de la Asociación; b) Velar y laborar por el cumplimiento de los fines de la Asociación; desarrollar estudios e investigaciones que contribuyan al mejoramiento y divulgación de la Arquitectura Médico Sanitaria, estimulando la acción dentro de este campo; c) Concurrir a las asambleas, así como a los Seminarios, Jornadas, Congresos y a cualquiera otros actos que realice o auspicie la Asociación y contribuir al mayor éxito de los mismos; d) Colaborar con la Asociación en el desempeño de los cargos o comisiones para los cuales fueron designados por la Asamblea o por la Junta Directiva, previa aceptación; e) Votar por la elección de los Integrantes de la Junta Directiva de la Asociación con el pago regular de sus obligaciones de conformidad con la categoría en que fueron inscritos.

 

Artículo 12º- Parágrafo 1.-Los Miembros Activos gozaran de los siguientes derechos: a) Asistir a las Asambleas con goce de voz y voto; b) Designar y ser designados para cargos en la Junta Directiva y para formar comisiones; c) Proponer la admisión de nuevos miembros; d) Ser atendidos debidamente por la Asociación cuando sometan a su consideración consultas y soliciten protección para el buen cumplimiento de las labores profesionales; e) Tener prioridad para inscribirse y disfrutar de precios especiales en los Cursos, Seminarios, Jornadas y Congresos realizados o auspiciados por la Asociación; f) Recibir las publicaciones regulares que de esta emanen; g) Convocar a la Asamblea General de acuerdo con lo pautado en los presentes Estatutos; h) Participar en las actividades profesionales, culturales y sociales de carácter general. Parágrafo 2.- Los miembros Honorarios gozarán de los siguientes derechos: a) Concurrir con voz pero sin voto a las Asambleas de la Asociación; b) Representar a la Asociación en el exterior por designación expresa de la Junta Directiva; c) Recibir gratuitamente las publicaciones regulares que emanen de la asociación; d) Participar en las actividades científicas, culturales y sociales de carácter general. Parágrafo 3.- Los Miembros Contribuyentes gozarán de los siguientes derechos: a) Concurrir a las Asambleas de la Asociación; b) Recibir gratuitamente las publicaciones regulares que emanen de la asociación; c) Participar en las actividades científicas, culturales y sociales de carácter general.

 

Artículo 13.- Para el cabal funcionamiento de la Asociación, los Miembros contribuirán al sostenimiento de la misma, según se establezca en los reglamentos.

 

Artículo 14.- La Asamblea podrá establecer cuotas extraordinarias cuando así lo crea necesario.

 

Artículo 15.- Para poder gozar de sus derechos, los Miembros, de acuerdo as su categoría, deberán estar solventes con la Asociación.

 

 

CAPÍTULO III

 

DE LA ASAMBLEA GENERAL

 

Artículo 16.- La Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria constituye el órgano supremo de la Asociación, dentro de las limitaciones legales y los presentes Estatutos, con poderes para resolver todos sus asuntos, deliberar, decidir, aprobar, ratificar o no, acerca de todos los actos de la Asociación.

 

Artículo 17.- Estará constituida por los miembros Activos que se encuentren en el pleno goce de sus derechos y asistan a ella.

 

Artículo 18.- Las Asambleas Generales ordinarias o extraordinarias, se considerarán válidamente constituidas por la presencia del treinta por ciento (30%) de los Miembros Activos en el goce de sus derechos.

 

 Artículo 19.- La Asamblea General Ordinaria se reunirá una vez al año durante el trimestre acordado para tal efecto por la misma Asamblea General en reunión ordinaria anterior y en fecha exacta y sitio acordado por la Junta Directiva. Las Asambleas Extraordinarias se efectuarán cada vez que la Junta Directiva lo considere necesario o cuando lo pida al menos el treinta por ciento (30%) de los miembros Activos.

 

Artículo 20.- Las Asambleas, tanto Ordinarias como Extraordinaria, serán convocadas por la prensa de la ciudad de Caracas o por vía electrónica, con diez (10) días de anticipación, por lo menos, a la fecha de su celebración. La Convocatoria la hará la Junta Directiva y deberá expresar el sitio, día, hora y objeto de la reunión. No podrá tratarse en ellas ningún punto que no haya sido señalado en la respectiva convocatoria.

 

Artículo 21.- Los Miembros Activos que estuvieren fuera de Caracas para la fecha de una Asamblea, podrán hacerse representar por otros Miembros Activos mediante carta-poder dirigida a la Junta Directiva oportunamente. Cuando se trate de elecciones, podrán también enviar un voto por escrito con la anticipación suficiente.

 

Artículo 22.- Las decisiones de la Asamblea, tanto Ordinaria como Extraordinaria, se tomarán con el voto favorable de la mitad mas uno de los Miembros Activos presentes y tendrán carácter obligatorio para todos los miembros de la Asociación; la separación de uno o mas miembros asistentes a una Asamblea que se haya constituido con el quórum reglamentario, no dará lugar a la suspensión de actividades de esa Asamblea y sus decisiones serán válidas en todos los casos.

 

Artículo 23.- Si no llegase a haber quórum a la primera convocatoria de la Asamblea, la junta Directiva en la hora siguiente resolverá la segunda convocatoria una hora después en la misma fecha y lugar, la cual se considerará válidamente constituida sea cual fuere el número de Miembros Activos asistentes.

 

Artículo 24.- La Asamblea podrá reformar los siguientes Estatutos cuando estuvieren presentes un número de Miembros Activos equivalentes al setenta y cinco por ciento (75%) del total de sus miembros Activos en goce de sus derechos. Lo no previsto en estos Estatutos será resuelto por la Asamblea.

 

Artículo 25.- Las modificaciones que se propongan a los Estatutos deberán ser enviadas a cada uno de los miembros Activos, por lo menos con treinta (30) días de anticipación a la fecha de la Asamblea General en la cual van a ser consideradas.

 

Artículo 26.- Son atribuciones de la Asamblea General ordinaria: a) Elegir por voto directo y secreto, aquellos miembros de la Junta Directiva que señalan los presentes Estatutos en la forma pautada en los Reglamentos de la Asociación; b) Aprobar o improbar el informe de las actividades de la Junta Directiva; c)Deliberar sobre la planificación de las necesidades médico sanitarias, planeamiento de hospitales y arquitectura e ingeniería  sanitaria en general, que sean sometidos a su consideración; d) Determinar mediante resoluciones y recomendaciones, los criterios de la Asociación y las acciones que deben ser tomadas sobre materias de su competencia; c) Modificar los Estatutos y Reglamentos de la Asociación, de acuerdo con lo pautado en el Artículo 27; f) Decidir acerca de la participación o filiación de la Asociación con otras Asociaciones afines; g) Las demás atribuciones que le señalen estos Estatutos.

 

Artículo 27.- De cada una de las sesiones de la Asamblea se levantará un Acta, en libro especial, que contendrá el nombre de los asistentes, las decisiones tomadas y será firmada por los miembros de la Junta Directiva que estuviesen presentes.

 

 

CAPITULO IV

 

DE LA JUNTA DIRECTIVA

 

Artículo 28.- La Junta Directiva constituirá el órgano ejecutivo de la Asociación.

 

Artículo 29.- La Junta Directiva estará constituida por un Presidente, un Vice-Presidente, un Secretario, un Tesorero, un Primer Vocal y un Segundo Vocal y un Tercer Vocal; todos los integrantes de la Junta Directiva serán Miembros Profesionales de la Arquitectura e Ingeniería y Medicina.

 

Artículo 30.- Los Miembros de la Junta Directiva serán elegidos por votación individual, directa y secreta y por simple mayoría de votos durante la Asamblea General Ordinaria. Durarán dos (2) años en al ejercicio de sus cargos y no podrán ser reelegidos para un mismo cargo por períodos consecutivos.

 

Artículo 31.- Los candidatos a Miembros de la Junta Directiva serán postulados por lo menos con un (1) mes de anticipación a la fecha de la elección, por un mínimo de cinco (5) Miembros Activos. La primera Junta Directiva será escogida por el grupo de firmantes del Acta Constitutiva y actuará con carácter provisional hasta la primera Asamblea en que será nombrada la Junta Directiva.

 

Artículo 32.- La junta Directiva se reunirá regularmente por lo menos una vez al mes y extraordinariamente cada vez que lo convoque el Presidente. El Quórum para sus sesiones será la mitad mas uno de sus Miembros y sus resoluciones se tomarán por mayoría de los asistentes. De cada una de las reuniones se levantará un Acta, en Libro Especial, que contendrá el nombre de los asistentes y las decisiones tomadas; será firmada por el presidente y el Secretario.

 

Artículo 33.- En caso de que uno de los Miembros de la Junta Directiva dejare de asistir a dos (2) reuniones consecutivas sin causa justificada, la Junta Directiva convocará al Vocal correspondiente para su sustitución.

 

Artículo 34.- Los Miembros de la junta Directiva son solidariamente responsables de los acuerdos tomados por ella; quedan exentos de esta responsabilidad aquellos que hubieren salvado su voto, haciéndolo constar en Acta respectiva.

 

Artículo 35.- los Miembros de la Junta Directiva no devengarán remuneración alguna y la Junta Directiva está facultada para nombrar el personal que a su juicio sea necesario para la buena marcha de la Asociación.

 

Artículo 36.- La Junta Directiva velará por el prestigio y buen nombre de la Asociación y es responsable de su patrimonio, de la buena administración de sus fondos, y en general de todas las actividades de la Asociación.

 

Artículo 37.- Son atribuciones y obligaciones de la Junta Directiva: a) Reunirse regularmente por lo menos una vez al mes y extraordinariamente cada vez que la convoque el Presidente; b) Ejercer la representación, dirección y administración de la Asociación dentro de las disposiciones señaladas por la Asamblea General y por los presentes Estatutos; c) Organizar las Asambleas y otras reuniones de carácter científico de la asociación, fijar el temario a desarrollarse en ellas y presidir las mismas; d) Tomar las decisiones  que requiera el buen funcionamiento de la Asociación y previa aprobación de la Asamblea General, dictar los Reglamentos correspondientes;  e) Designar aquellas Comisiones Especiales que considere necesarias y disolverlas cuando lo crea conveniente; f) Actuar como Junta Calificadora y decidir acerca de la admisión de los Miembros de la Asociación de acuerdo con estos Estatutos; g) Celebrar contratos, contraer obligaciones, acordar erogaciones y nombrar el personal necesario para el adecuado funcionamiento de la Asociación, fijando su remuneración; h) Interpretar los Estatutos y Reglamentos de la Asociación en aquellos casos dudosos o que no estén contemplados en ellos.

 

Artículo 38.- La Junta Directiva, podrá designar fuera de su seno y cuando estime conveniente: Comisiones que asesoran a la Asociación en el estudio, establecimiento y desarrollo de los servicios  o sistemas especiales que facilitan el cumplimiento de las finalidades de la misma.

 

Artículo 39.- Serán atribuciones del presidente: a) Representar socialmente y como persona jurídica a la Asociación en todos los actos o contratos en que deba intervenir activa o pasivamente, pudiendo nombrar representantes o apoderados judiciales o extrajudiciales, cuando el caso lo requiera, así como revocarlos; b) Presidir las Asambleas y las reuniones de la Junta Directiva; c) Firmar conjuntamente con el Tesorero las órdenes o cheques para la movilización de los fondos de la Asociación; d) Firmar conjuntamente con el secretario las Actas, acuerdos, diplomas, notificaciones de admisión de miembros y correspondencia.

 

Artículo 40.- Corresponderá al Vice-Presidente asumir las funciones del Presidente durante las ausencias temporales o definitivas de éste y durante su actuación como tal tendrá la misma autoridad y atribuciones del Presidente.

 

Artículo 41.- Serán atribuciones del Tesorero: a) Suscribir conjuntamente con el Presidente o Vice-Presidente, las órdenes o cheques para la movilización de fondos de la Asociación; b) Guardar los comprobantes de caja y mostrárselos a los Miembros de la Junta Directiva, a las Comisiones de Fiscalización o a los socios mismos, cuando cualquiera de ellos lo exija; c) Llevar las cuentas del movimiento de Ingresos, Egresos, Muebles e Inventario de la Asociación y mantener dichas cuentas al día; d) recaudar las cuotas mensuales y demás ingresos que perciba la Asociación, ordenar su inmediato depósito bancario e informar a la Junta Directiva acerca del estado de las recaudaciones; e) Hacer las erogaciones ordenadas por la Junta Directiva o por el Presidente; f) Presentar mensualmente a la Junta Directiva una relación de ingresos y egresos y un estado general de cuentas de la Asociación; g) Preparar el Presupuesto Anual y someterlo a la consideración de la Junta Directiva; i) Las demás que le señalan estos estatutos o los Reglamentos, o que le encomiende la Asamblea o la Junta Directiva.

 

Artículo 42,- Son atribuciones del Secretario: a) Ejecutar las órdenes emanadas de la Junta Directiva o de su Presidente; b) Disponer la organización de los archivos de la Asociación y responder por su conservación; c) Actuar como secretario en las Asambleas Generales y de las reuniones de la Junta Directiva, llevar los libros de actas de las mismas; d) preparar los proyectos de acuerdos y resoluciones que deben ser considerados por la Junta Directiva o por la Asamblea; e) Firmar junto con el Presidente, las Actas, acuerdos, diplomas y correspondencias; f) Las demás que le señalen estos Estatutos o sus reglamentos, o que le encomiende la Asamblea o la Junta Directiva.

 

Artículo 43.-  Serán atribuciones del Primer Vocal: a) Ejercer las funciones que le señalen estos Estatutos o los Reglamentos; o que le encomiende la Asamblea o la Junta Directiva; b) Suplir las ausencias temporales o definitivas del Vicepresidente.

 

Artículo 44.- Serán atribuciones del Segundo Vocal: a) Ejercer las funciones que le señalen estos Estatutos o los Reglamentos; o que le encomiende la Asamblea o la Junta Directiva; b) Suplir las ausencias temporales o definitivas del Secretario.

 

Artículo 45.- Serán atribuciones del Tercer Vocal: a) Ejercer las funciones que le señalen estos Estatutos o los Reglamentos; o que le encomiende la Asamblea o la Junta Directiva; b) Suplir las ausencias temporales o definitivas del Tesorero.

 

 

 

 

CAPITULO V

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 46.- Los Fondos de la Asociación se formarán: Con las cuotas que se fijasen de acuerdo al artículo 13 de los presentes Estatutos y de su reglamento, así como de las contribuciones oficiales que se decreten en su beneficio, las donaciones provenientes de particulares y los demás ingresos lícitos que pueda tener.

 

Artículo 47.- La Junta Directiva elaborará los Reglamentos que sea necesario establecer para la buena marcha de la Asociación, de acuerdo con lo pautado en los presentes Estatutos. Tales Reglamentos deberán ser sometidos a la aprobación de la Asamblea General.

 

Artículo 48.- Los Reglamentos vigentes podrán ser modificados en Asamblea General, siempre que las reformas que se propongan, sean enviadas a cada uno de los Miembros Activos, por lo menos con treinta (30) días de anticipación a la fecha de la Asamblea en la cual van a ser considerados.

 

Artículo 49.- La disolución de la Asociación solo será posible por petición de las tres cuartas partes de los Miembros Activos y se decidirá en una Asamblea Extraordinaria convocada para este objeto.