ESTATUTOS
Artículo 1º- La
Asociación
Venezolana de
Arquitectura e Ingeniería Médico Sanitaria, que para su identificación podrá
usar además las siglas A.V.A.I.M.S, es una Asociación Civil legalmente
constituida, creada por iniciativa de un grupo de Arquitectos e Ingenieros
especializados en Arquitectura Médico Sanitaria y de carácter científico y
cultural, sin fines de lucro, apolítica y de administración y régimen económico
propio integrada por profesionales especializados en planificación, programación,
diseño, estudio y selección de equipos para edificaciones Médico Sanitarias,
construcción, mantenimiento, y en general todas las fases que comprenden la Arquitectura e
Ingeniería Sanitaria.
Artículo 2º- El domicilio de la Asociación será la
ciudad de Caracas, pero podrá actuar en todo el territorio de la República , para lo cual
la junta Directiva podrá establecer oficinas en cualquier ciudad del país.
Artículo 3º- La Asociación tendrá los
siguientes objetivos y propósitos:
a) Velar porque la
Arquitectura e la Ingeniería Médico
Sanitaria corresponda a los intereses nacionales de política de salud,
sirviendo por igual a la población venezolana, sin diferencias sociales,
económicas, regionales o políticas, dando cumplimiento al principio legal del
derecho a la salud consagrado en la Declaración de los Derechos Humanos y en la Constitución
Nacional ;
b) Colaborar con
los organismos públicos y privados en el estudio de las cuestiones relacionadas
con la Planificación ,
Programación, Planeamiento y Arquitectura Médico Sanitaria en general.
c) Colaborar con Asociaciones Afines, los Colegios Profesionales y las
Universidades Nacionales en su labor docente, de divulgación científica y de
coordinación profesional, así como con las entidades cuya orientación persiga
el intercambio cultural y el progreso en aquellos campos de la actividad humana
que tengan relación con la
Arquitectura e Ingeniería Médico Sanitaria.
d) Fomentar la investigación, el estudio y el mejoramiento de las
ciencias y de las artes relativas a la Arquitectura e Ingeniería Médico Sanitaria
propugnando el óptimo funcionamiento para las prestaciones de los servicios de
salud.
e) Realizar y auspiciar Seminarios, Jornadas y Congresos sobre las
diversas fases que comprenden el campo de la Arquitectura Médico
Sanitaria.
f) Actuar como centro de coordinación e intercambio de información de
todas las actividades relacionadas con la Arquitectura Médico
Sanitaria, propiciando la creación de los medios de difusión y divulgación
necesarios para el logro de un mejor entendimiento de este campo por parte de
la colectividad.
Artículo 4º- La
Asociación
tendrá una duración indefinida y su disolución sólo podrá efectuarse de
conformidad con lo establecido por el Artículo 49 de estos Estatutos.
CAPÍTULO II
DE LOS MIEMBROS
Artículo 5º- La
Asociación está
integrada por tres categorías de miembros: a) miembros Activos; b) Miembros
Contribuyentes; c) Miembros Honorarios.
Artículo 6º- Serán Miembros Activos: Los profesionales
debidamente autorizados para ejercer en el territorio nacional, dedicados
principalmente al ejercicio profesional de la respectiva disciplina comprendida
en el campo de la
Arquitectura e Ingenieria Médico Sanitaria, y que reúnan los
siguientes requisitos: Estar debidamente inscrito en el Colegio Profesional
correspondiente y con experiencia comprobada en el área medico sanitaria
Artículo 7º- Serán Miembros Contribuyentes todas aquellas
personas e Instituciones que en forma periódica presenten su apoyo económico a la Asociación.
Artículo 8º- Serán
Miembros Honorarios las personas designadas con tal carácter por la Asamblea de la Asociación , previo
informe de una comisión designada al efecto, en razón de su reconocida
competencia en el campo de la Arquitectura
Médico Sanitaria, así como también por haber prestado
servicios relevantes a la
Asociación.
Artículo 9º- Para
ser admitido como Miembro Activo de la Asociación , todo candidato deberá hacer una
solicitud por escrito a la Junta Directiva ,
exponiendo las credenciales que justifiquen su aspiración. La solicitud deberá
venir firmada conjuntamente por dos (2) Miembros Activos. Una vez que el
candidato haya sido aceptado por la Junta
Directiva y haya cancelado la cuota de inscripción, su nombre
será inscrito en el Registro oficial de la Asociación y recibirá
oportunamente la credencial correspondiente. Los candidatos a Miembros
Honorarios deberán ser postulados por diez (10) o mas miembros que justifiquen
tal distinción.
Artículo 10º- Dejarán de ser Miembros de la Asociación : a) Quienes
faltaren a sus deberes de Miembros, a juicio de la Asamblea de la Asociación ; b)quienes
manifestaren por escrito a la Junta
Directiva su voluntad de dejar de pertenecer a ella.
Artículo 11º- Son los deberes de Miembros: a) Cumplir con
los Estatutos y Código de Ética de la Asociación y acatar las disposiciones y acuerdos
emanados de los órganos de la
Asociación ; b) Velar y laborar por el cumplimiento de los
fines de la Asociación ;
desarrollar estudios e investigaciones que contribuyan al mejoramiento y
divulgación de la Arquitectura Médico
Sanitaria, estimulando la acción dentro de este campo; c) Concurrir a las
asambleas, así como a los Seminarios, Jornadas, Congresos y a cualquiera otros
actos que realice o auspicie la
Asociación y contribuir al mayor éxito de los mismos; d)
Colaborar con la Asociación
en el desempeño de los cargos o comisiones para los cuales fueron designados
por la Asamblea
o por la Junta Directiva ,
previa aceptación; e) Votar por la elección de los Integrantes de la Junta Directiva de la Asociación con el pago
regular de sus obligaciones de conformidad con la categoría en que fueron
inscritos.
Artículo 12º- Parágrafo 1.-Los Miembros Activos gozaran de los siguientes
derechos: a) Asistir a las Asambleas con goce de voz y voto; b) Designar y ser
designados para cargos en la Junta Directiva
y para formar comisiones; c) Proponer la admisión de nuevos miembros; d) Ser
atendidos debidamente por la
Asociación cuando sometan a su consideración consultas y
soliciten protección para el buen cumplimiento de las labores profesionales; e)
Tener prioridad para inscribirse y disfrutar de precios especiales en los
Cursos, Seminarios, Jornadas y Congresos realizados o auspiciados por la Asociación ; f) Recibir
las publicaciones regulares que de esta emanen; g) Convocar a la Asamblea General
de acuerdo con lo pautado en los presentes Estatutos; h) Participar en las
actividades profesionales, culturales y sociales de carácter general. Parágrafo 2.- Los miembros Honorarios
gozarán de los siguientes derechos: a) Concurrir con voz pero sin voto a las
Asambleas de la Asociación ;
b) Representar a la
Asociación en el exterior por designación expresa de la Junta Directiva ; c) Recibir
gratuitamente las publicaciones regulares que emanen de la asociación; d)
Participar en las actividades científicas, culturales y sociales de carácter
general. Parágrafo 3.- Los Miembros
Contribuyentes gozarán de los siguientes derechos: a) Concurrir a las Asambleas
de la Asociación ;
b) Recibir gratuitamente las publicaciones regulares que emanen de la
asociación; c) Participar en las actividades científicas, culturales y sociales
de carácter general.
Artículo 13.- Para el cabal funcionamiento de la Asociación , los
Miembros contribuirán al sostenimiento de la misma, según se establezca en los
reglamentos.
Artículo 14.- La Asamblea podrá establecer cuotas extraordinarias
cuando así lo crea necesario.
Artículo 15.- Para poder gozar de sus derechos, los
Miembros, de acuerdo as su categoría, deberán estar solventes con la Asociación.
CAPÍTULO III
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo 16.- La Asamblea General
Ordinaria o Extraordinaria constituye el órgano supremo de la Asociación , dentro de
las limitaciones legales y los presentes Estatutos, con poderes para resolver
todos sus asuntos, deliberar, decidir, aprobar, ratificar o no, acerca de todos
los actos de la
Asociación.
Artículo 17.- Estará constituida por los miembros Activos
que se encuentren en el pleno goce de sus derechos y asistan a ella.
Artículo 18.- Las Asambleas Generales ordinarias o
extraordinarias, se considerarán válidamente constituidas por la presencia del
treinta por ciento (30%) de los Miembros Activos en el goce de sus derechos.
Artículo 19.- La Asamblea
General Ordinaria se reunirá una vez al año durante el
trimestre acordado para tal efecto por la misma Asamblea General en reunión
ordinaria anterior y en fecha exacta y sitio acordado por la Junta Directiva. Las Asambleas
Extraordinarias se efectuarán cada vez que la Junta Directiva lo considere
necesario o cuando lo pida al menos el treinta por ciento (30%) de los miembros
Activos.
Artículo 20.- Las Asambleas, tanto Ordinarias como
Extraordinaria, serán convocadas por la prensa de la ciudad de Caracas o por vía
electrónica, con diez (10) días de anticipación, por lo menos, a la fecha de su
celebración. La
Convocatoria la hará la Junta Directiva y deberá
expresar el sitio, día, hora y objeto de la reunión. No podrá tratarse en ellas
ningún punto que no haya sido señalado en la respectiva convocatoria.
Artículo 21.- Los Miembros Activos que estuvieren fuera
de Caracas para la fecha de una Asamblea, podrán hacerse representar por otros
Miembros Activos mediante carta-poder dirigida a la Junta Directiva oportunamente.
Cuando se trate de elecciones, podrán también enviar un voto por escrito con la
anticipación suficiente.
Artículo 22.- Las decisiones de la Asamblea , tanto Ordinaria
como Extraordinaria, se tomarán con el voto favorable de la mitad mas uno de
los Miembros Activos presentes y tendrán carácter obligatorio para todos los
miembros de la Asociación ;
la separación de uno o mas miembros asistentes a una Asamblea que se haya
constituido con el quórum reglamentario, no dará lugar a la suspensión de
actividades de esa Asamblea y sus decisiones serán válidas en todos los casos.
Artículo 23.- Si no llegase a haber quórum a la primera
convocatoria de la Asamblea ,
la junta Directiva en la hora siguiente resolverá la segunda convocatoria una
hora después en la misma fecha y lugar, la cual se considerará válidamente
constituida sea cual fuere el número de Miembros Activos asistentes.
Artículo 24.- La Asamblea podrá reformar los siguientes Estatutos
cuando estuvieren presentes un número de Miembros Activos equivalentes al
setenta y cinco por ciento (75%) del total de sus miembros Activos en goce de
sus derechos. Lo no previsto en estos Estatutos será resuelto por la Asamblea.
Artículo 25.- Las modificaciones que se propongan a los
Estatutos deberán ser enviadas a cada uno de los miembros Activos, por lo menos
con treinta (30) días de anticipación a la fecha de la Asamblea General
en la cual van a ser consideradas.
Artículo 26.- Son atribuciones de la Asamblea General
ordinaria: a) Elegir por voto directo y secreto, aquellos miembros de la Junta Directiva que señalan los
presentes Estatutos en la forma pautada en los Reglamentos de la Asociación ; b) Aprobar
o improbar el informe de las actividades de la Junta Directiva ; c)Deliberar
sobre la planificación de las necesidades médico sanitarias, planeamiento de
hospitales y arquitectura e ingeniería sanitaria en general, que sean sometidos a su
consideración; d) Determinar mediante resoluciones y recomendaciones, los
criterios de la Asociación
y las acciones que deben ser tomadas sobre materias de su competencia; c)
Modificar los Estatutos y Reglamentos de la Asociación , de acuerdo
con lo pautado en el Artículo 27; f) Decidir acerca de la participación o
filiación de la Asociación
con otras Asociaciones afines; g) Las demás atribuciones que le señalen estos
Estatutos.
Artículo 27.- De cada una de las sesiones de la Asamblea se levantará un
Acta, en libro especial, que contendrá el nombre de los asistentes, las
decisiones tomadas y será firmada por los miembros de la Junta Directiva que estuviesen
presentes.
CAPITULO IV
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 28.- La Junta Directiva
constituirá el órgano ejecutivo de la Asociación.
Artículo 29.- La Junta Directiva estará
constituida por un Presidente, un Vice-Presidente, un Secretario, un Tesorero,
un Primer Vocal y un Segundo Vocal y un Tercer Vocal; todos los integrantes de la Junta Directiva serán Miembros Profesionales
de la Arquitectura
e Ingeniería y Medicina.
Artículo 30.- Los Miembros de la Junta Directiva serán elegidos
por votación individual, directa y secreta y por simple mayoría de votos durante
la Asamblea General
Ordinaria. Durarán dos (2) años en al ejercicio de sus cargos y no podrán ser
reelegidos para un mismo cargo por períodos consecutivos.
Artículo 31.- Los candidatos a Miembros de la Junta Directiva serán
postulados por lo menos con un (1) mes de anticipación a la fecha de la
elección, por un mínimo de cinco (5) Miembros Activos. La primera Junta
Directiva será escogida por el grupo de firmantes del Acta Constitutiva y
actuará con carácter provisional hasta la primera Asamblea en que será nombrada
la Junta Directiva.
Artículo 32.- La junta Directiva se reunirá regularmente
por lo menos una vez al mes y extraordinariamente cada vez que lo convoque el
Presidente. El Quórum para sus sesiones será la mitad mas uno de sus Miembros y
sus resoluciones se tomarán por mayoría de los asistentes. De cada una de las
reuniones se levantará un Acta, en Libro Especial, que contendrá el nombre de
los asistentes y las decisiones tomadas; será firmada por el presidente y el
Secretario.
Artículo 33.- En caso de que uno de los Miembros de la Junta Directiva dejare de
asistir a dos (2) reuniones consecutivas sin causa justificada, la Junta Directiva convocará al
Vocal correspondiente para su sustitución.
Artículo 34.- Los Miembros de la junta Directiva son
solidariamente responsables de los acuerdos tomados por ella; quedan exentos de
esta responsabilidad aquellos que hubieren salvado su voto, haciéndolo constar
en Acta respectiva.
Artículo 35.- los Miembros de la Junta Directiva no devengarán
remuneración alguna y la Junta Directiva
está facultada para nombrar el personal que a su juicio sea necesario para la
buena marcha de la
Asociación.
Artículo 36.- La Junta Directiva
velará por el prestigio y buen nombre de la Asociación y es
responsable de su patrimonio, de la buena administración de sus fondos, y en
general de todas las actividades de la Asociación.
Artículo 37.- Son atribuciones y obligaciones de la Junta Directiva :
a) Reunirse regularmente por lo menos una vez al mes y extraordinariamente cada
vez que la convoque el Presidente; b) Ejercer la representación, dirección y
administración de la
Asociación dentro de las disposiciones señaladas por la Asamblea General
y por los presentes Estatutos; c) Organizar las Asambleas y otras reuniones de
carácter científico de la asociación, fijar el temario a desarrollarse en ellas
y presidir las mismas; d) Tomar las decisiones
que requiera el buen funcionamiento de la Asociación y previa
aprobación de la
Asamblea General , dictar los Reglamentos correspondientes; e) Designar aquellas Comisiones Especiales
que considere necesarias y disolverlas cuando lo crea conveniente; f) Actuar
como Junta Calificadora y decidir acerca de la admisión de los Miembros de la Asociación de acuerdo
con estos Estatutos; g) Celebrar contratos, contraer obligaciones, acordar
erogaciones y nombrar el personal necesario para el adecuado funcionamiento de la Asociación , fijando su
remuneración; h) Interpretar los Estatutos y Reglamentos de la Asociación en aquellos
casos dudosos o que no estén contemplados en ellos.
Artículo 38.- La Junta Directiva ,
podrá designar fuera de su seno y cuando estime conveniente: Comisiones que
asesoran a la Asociación
en el estudio, establecimiento y desarrollo de los servicios o sistemas especiales que facilitan el
cumplimiento de las finalidades de la misma.
Artículo 39.- Serán atribuciones del presidente: a)
Representar socialmente y como persona jurídica a la Asociación en todos los
actos o contratos en que deba intervenir activa o pasivamente, pudiendo nombrar
representantes o apoderados judiciales o extrajudiciales, cuando el caso lo
requiera, así como revocarlos; b) Presidir las Asambleas y las reuniones de la Junta Directiva ;
c) Firmar conjuntamente con el Tesorero las órdenes o cheques para la movilización
de los fondos de la
Asociación ; d) Firmar conjuntamente con el secretario las
Actas, acuerdos, diplomas, notificaciones de admisión de miembros y
correspondencia.
Artículo 40.- Corresponderá al Vice-Presidente asumir las
funciones del Presidente durante las ausencias temporales o definitivas de éste
y durante su actuación como tal tendrá la misma autoridad y atribuciones del
Presidente.
Artículo 41.- Serán atribuciones del Tesorero: a)
Suscribir conjuntamente con el Presidente o Vice-Presidente, las órdenes o
cheques para la movilización de fondos de la Asociación ; b) Guardar
los comprobantes de caja y mostrárselos a los Miembros de la Junta Directiva , a
las Comisiones de Fiscalización o a los socios mismos, cuando cualquiera de
ellos lo exija; c) Llevar las cuentas del movimiento de Ingresos, Egresos,
Muebles e Inventario de la
Asociación y mantener dichas cuentas al día; d) recaudar las
cuotas mensuales y demás ingresos que perciba la Asociación , ordenar su
inmediato depósito bancario e informar a la Junta Directiva
acerca del estado de las recaudaciones; e) Hacer las erogaciones ordenadas por la Junta Directiva o
por el Presidente; f) Presentar mensualmente a la Junta Directiva
una relación de ingresos y egresos y un estado general de cuentas de la Asociación ; g) Preparar
el Presupuesto Anual y someterlo a la consideración de la Junta Directiva ;
i) Las demás que le señalan estos estatutos o los Reglamentos, o que le
encomiende la Asamblea
o la Junta Directiva.
Artículo 42,- Son atribuciones del Secretario: a)
Ejecutar las órdenes emanadas de la Junta Directiva o de su Presidente; b) Disponer
la organización de los archivos de la Asociación y responder por su conservación; c)
Actuar como secretario en las Asambleas Generales y de las reuniones de la Junta Directiva ,
llevar los libros de actas de las mismas; d) preparar los proyectos de acuerdos
y resoluciones que deben ser considerados por la Junta Directiva o
por la Asamblea ;
e) Firmar junto con el Presidente, las Actas, acuerdos, diplomas y correspondencias;
f) Las demás que le señalen estos Estatutos o sus reglamentos, o que le
encomiende la Asamblea
o la Junta Directiva.
Artículo 43.-
Serán atribuciones del Primer Vocal: a) Ejercer las funciones que le
señalen estos Estatutos o los Reglamentos; o que le encomiende la Asamblea o la Junta Directiva ;
b) Suplir las ausencias temporales o definitivas del Vicepresidente.
Artículo 44.- Serán atribuciones del Segundo Vocal: a)
Ejercer las funciones que le señalen estos Estatutos o los Reglamentos; o que
le encomiende la Asamblea
o la Junta Directiva ;
b) Suplir las ausencias temporales o definitivas del Secretario.
Artículo 45.- Serán atribuciones del Tercer Vocal: a)
Ejercer las funciones que le señalen estos Estatutos o los Reglamentos; o que
le encomiende la Asamblea
o la Junta Directiva ;
b) Suplir las ausencias temporales o definitivas del Tesorero.
CAPITULO V
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 46.- Los Fondos de la Asociación se formarán:
Con las cuotas que se fijasen de acuerdo al artículo 13 de los presentes
Estatutos y de su reglamento, así como de las contribuciones oficiales que se
decreten en su beneficio, las donaciones provenientes de particulares y los
demás ingresos lícitos que pueda tener.
Artículo 47.- La Junta Directiva
elaborará los Reglamentos que sea necesario establecer para la buena marcha de la Asociación , de acuerdo
con lo pautado en los presentes Estatutos. Tales Reglamentos deberán ser
sometidos a la aprobación de la Asamblea General.
Artículo 48.- Los Reglamentos vigentes podrán ser
modificados en Asamblea General, siempre que las reformas que se propongan,
sean enviadas a cada uno de los Miembros Activos, por lo menos con treinta (30)
días de anticipación a la fecha de la Asamblea en la cual van a ser considerados.
Artículo 49.- La disolución de la Asociación solo será
posible por petición de las tres cuartas partes de los Miembros Activos y se
decidirá en una Asamblea Extraordinaria convocada para este objeto.
Buenos dias, sólo conocer cual es el procedimiento para asociarse. Gracias
ResponderBorrarolimpog@gmail.com